viernes, 11 de noviembre de 2011

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEFINICIÓN:
Las sociedades de responsabilidad limitada con actividad comercial se rigen por el Código de Comercio, en el cual la cesión de cuotas sigue un trámite de estirpe legal, el cual la cesión de cuotas es un derecho de los socios, salvo el derecho de preferencia que aplica de manera supletiva frente a ausencia de cláusula estatutaria.

NUMERO DE SOCIOS:
No existe un mínimo legal respecto al número de socios

CAPITAL MINIMO:
y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

RESPONSABILIDAD LIMITADA O ILIMITADA:
 Limitada

ANIMO DE LUCRO:
 Si

DENOMINACION SOCIAL:
La denominación de la sociedad, o Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debiendo incluirse necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada

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