viernes, 25 de noviembre de 2011

SOCIEDAD ANONIMA


DEFINICION

La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.


Nº DE SOCIOS MINIMO

se aceptan las sociedades anónimas unipersonales, conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de unipersonalidad", "libro de contratos con el socio único")


CAPITAL MINIMO

el capital mínimo es de 60.000 euros según Ley de Sociedades de Capital, que deberá estar desembolsado en todo momento, al menos, en un 25% (en realidad, es cada una de las acciones la que debe estar desembolsada en un mínimo del 25% de su valor nominal). Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, precisando estas últimas de un informe pericial.
RESPONSABILIDAD































viernes, 11 de noviembre de 2011

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEFINICIÓN:
Las sociedades de responsabilidad limitada con actividad comercial se rigen por el Código de Comercio, en el cual la cesión de cuotas sigue un trámite de estirpe legal, el cual la cesión de cuotas es un derecho de los socios, salvo el derecho de preferencia que aplica de manera supletiva frente a ausencia de cláusula estatutaria.

NUMERO DE SOCIOS:
No existe un mínimo legal respecto al número de socios

CAPITAL MINIMO:
y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

RESPONSABILIDAD LIMITADA O ILIMITADA:
 Limitada

ANIMO DE LUCRO:
 Si

DENOMINACION SOCIAL:
La denominación de la sociedad, o Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debiendo incluirse necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada