Es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta.
Nº DE SOCIOS MÍNIMO:
- Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado
- Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado
CAPITAL MINIMO:
Los Estatutos fijarán el capitalQueda prohibido el uso de la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la presente Ley. Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas, con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas creadas

